Sociedad

Ordenaron internar a un menor por adicciones: está imputado por robo y abuso sexual

Quedó al resguardo de la Senaf, debido a que la familia no puede asumir la guarda. Por el consumo de drogas

El Juzgado Penal Juvenil de la ciudad de Córdoba resolvió, como medida cautelar, internar a un adolescente de 17 años en conflicto con la ley penal. Sufre problemas de salud por consumo de sustancias psicoactivas y “no ha podido en el momento del hecho comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones”. Pese a ello, la pericia psiquiátrica determinó que es imputable.

Por esta razón, el tribunal consideró que la internación cautelar es la única medida “eficaz para evitar que continúe expuesto a un riesgo constante” y pueda avanzar en su reintegración social. Según detallaron en el fallo, el menor de edad está imputado por los delitos de robo en grado de tentativa, robo calificado por el uso de arma y por abuso sexual simple reiterado.

La Justicia ordenó que permanezca bajo la guarda de la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf). Según explicó la jueza Daniela Elizabeth Bianciotti, sus familiares manifestaron que no podían controlarlo y no pueden asumir la responsabilidad de la guarda. 

Bianciotti reveló que el adolescente vivió siempre con la mamá, quien dijo que “no puede controlar más a su hijo y que la única solución sería la internación". Por otro lado, el padre –no conviven- también expuso dificultades para cuidarlo e indicó que “el problema de adicciones nubla su razonamiento y lo lleva a situaciones de peligro”.

La voluntad del imputado era tratar su problema de adicciones bajo un tratamiento ambulatorio. Sin embargo, no cumplió cuando se dispuso dicha medida en una primera instancia. “Estoy convencida de que la opción más beneficiosa (…) es que continúe internado bajo la guarda de Senaf”, afirmó la jueza Bianciotti.

Y como requisitos de la medida cautelar, en la resolución quedó especificado que: “se trata de un delito grave reprimido con pena privativa de libertad; existe prueba que permite sostener en grado de probabilidad tanto la existencia de los hechos como de la participación del adolescente; la medida aparece como indispensable para asegurar la aplicación de la ley penal juvenil”.

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