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¿Prescribe o no el caso de Antonella? El debate jurídico desde la mirada del Ab. Casas

En nuestros estudios el Ab. Mario Casas dio una charla magistral sobre todo el acontecer judicial.

En el día de ayer, nuestros estudios tuvieron el honor de tener presente al celebre abogado de Villa Dolores, Mario Casas quien es un referente del derecho en toda Traslasierra. El objetivo de la charla fue comentarnos sus miradas en relación al caso Clavero – Antonella que tiene en vilo a toda la sociedad dolorense.

Destacamos su testimonio, no tan solo como abogado, sino por su experiencia, trayectoria y valores éticos que tiene como persona.

El penalista que representaría a Clavero, luego de la renuncia de Bazán, se trata del abogado Pérez Moreno, que según Casas: es uno de los penalistas de mayor fuste y fama de Córdoba (…) hombres que saben y mucho. Hay asegurado para el imputado es una muy buena defensa.”

Luego, el letrado agregó que quería que tomemos dimensión de lo que implica tener una causa desde el 2005 sin tratamiento. En sus palabras dijo: “esto es institucionalmente gravísimo”. Luego agrego que la pena podría ser entre 8 a 20 de probarse el caso.

¿Qué pasa con la prescripción de la causa? Sus palabras fueron: “la prescripción en derecho penal se aplica de pleno derecho el mínimo es de dos y no mayor a doce. Salvo los delitos que tengan penas mayores, como el abuso sexual que tiene de 6 a 15 (…) cuando el delito es homicidio agravado por el vinculo prescribe a los 15. ¿Qué significa prescripción? (…) es una guillotina, mató la acción (penal)”.

Entrando al caso de Antonella Mario Casas sostuvo: “tenemos que entrar a ver si hay o no prescripción. (…) acá viene una gran discusión. El Dr. Bazan dice que hay prescripción y la fiscal que no. Acá entra a jugar una discusión sobre los delitos continuados: ¿cuando empiezan a contarse los doce años? Es la pregunta del millón. ¿Cuando dejaron de cometerse las violaciones? Ese día debería comenzarse a contarse los años. Pero esa es mi interpretación”.

En relación a esta discusión el letrado sostuvo: “el que va a tener que fundar que la causa no prescribe es el querellante particular”.

Volviendo sobre el expediente cajoneado el abogado dijo: “es una mancha, una lacra que el Poder Judicial les va a tener que explicar el porqué”. Luego cito el art. 2 del Código Penal, que estipula que se debe aplicar la ley más benigna. En esto dejo en claro que si el hecho ocurrió en el 2005 se lo debe juzgar con esa ley que lo beneficia y no con el resto de las leyes que perjudican al imputado.

En relación a la causa de Clavero y su relación el letrado dijo: yo no defiendo casos de violación y no tengo ninguna relación con Roberto Clavero.

 

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